H R C

Derechos del paciente

Haga respetar sus derechos.

Recibir tratamiento digno y respetuososin discriminación, y acceder a tratamiento médico de urgencia cuando lo necesite.

Conocer nombres y funciones del equipo a cargo de su tratamiento.

Tener información completa sobre diagnóstico, tratamiento y pronóstico.

Acceder a su historia clínica según el procedimiento establecido.

Conocer riesgos y beneficios de cada procedimiento para consentir o rehusar.

Tener privacidad de seguridad de su información médica.

Autorizar o denegar divulgación de información médica y su participación en proyectos de investigación.

Designar un responsable para la toma de decisiones sobre su tratamiento.

Recibir cuidado respetuoso y compasivo al final de la vida.

Acceder a autoridades públicas para su representación, servicios de autoayuda y apoyo espiritual.

Poder formular libremente una queja sin temor a represalias.

Conozca y respete sus obligaciones

Detallar quiénes lo acompañarán durante su internación (nombres y DNI).

Cumplir con las obligaciones administrativas y financieras.

Proporcionar información precisa y completa sobre su afección y antecedentes médicos relevantes.

Ser respetuoso y cuidadoso con las pertenencias de otros y de la Institución.

Cumplir con el reglamento de la institución. Comunicar al médico responsable si no lo comprende.

Firmar una copia del consentimiento médico informado.

LEY 26529-CAPITULO I

DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD

ARTICULO 2º — Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes:

a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente;

b) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes;

c) Intimidad. Toda actividad médico – asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326;

d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente;

e) Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud;

f) Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información.

g) Interconsulta Médica. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.